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San Fabián, Región de Ñuble, Chile | Municipalidad de San Fabián
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Veterinario

Ley Nº 21.010

Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía

Esta ley tuvo por finalidad establecer derechos y obligaciones de los responsables de los animales de compañía o mascotas, proteger la salud y bienestar de los animales, proteger la salud pública, la seguridad de las personas y del medio ambiente.

1.- ¿Qué es una mascota o animal de compañía?

Es un animal doméstico, cualquiera sea su especie (no sólo perros y gatos), que es tenido para compañía o seguridad. No es posible tener especies protegidas o en peligro de extinción como mascota o animal de compañía. Se excluyen también los animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales, como la Ley de Caza.

2.- Si tengo un perro, gato u otro animal de compañía, ¿qué obligaciones y prohibiciones tengo con esta Ley? 

Toda persona que tenga una mascota o animal de compañía, está obligada:

A.- A la adecuada identificación de su animal y de su dueño;

B.- A su inscripción en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía. Si es perro o gato  deberá ser identificado con un microchip o mecanismo interno y otro mecanismo que permitan la identificación permanente e indeleble del animal;

C.- Se  le debe entregar alimentación, manejos sanitarios, recoger y eliminar las heces y todo lo que indique el Reglamento.

D.- A mantenerlos dentro del domicilio, residencia o lugar destinado para su cuidado.

Por otra parte, le está prohibido:

a.- Adiestrar a la mascota para acrecentar y reforzar la agresividad.

b.- Promover o permitir las peleas de animales.

c.- El abandono de animales.

3.-  ¿Dónde se inscriben las mascotas y cuál es el procedimiento?

La solicitud de registro de la mascota o animal de compañía se puede realizar de dos formas:

A.- A través de una plataforma virtual que proveerá el Ministerio del Interior y Seguridad Pública o presencialmente:  https://registratumascota.cl . Para ello se requiere contar con clave única que entrega el Servicio de Registro Civil.

En la solicitud se deberá ingresar la siguiente información:

1) Los datos de la persona, natural o jurídica, que inscribe a la mascota o animal de compañía en calidad de tenedor responsable y formas de contacto, preferentemente teléfono y correo electrónico;

2) Indicación de la comuna en que normalmente se encuentre o resida la mascota o animal de compañía;

3) Los datos que permiten individualizar a la mascota o animal de compañía y su dispositivo de identificación, indicados en el artículo 43 inciso 1º de este reglamento.

Adicionalmente, se deberán adjuntar los siguientes documentos:

1.- Fotocopia de la cédula de identidad de la persona que inscribe la mascota o animal de compañía en calidad de tenedor responsable;

2.-En el caso que la solicitud incluya como tenedor responsable una persona jurídica, copia del documento en el que conste la personería o poder para realizar el registro;

Comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía, y La declaración simple que se indica en el artículo 46 del reglamento, en que manifieste no encontrarse sujeto a la pena de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales. B.- En la municipalidad que corresponda a la comuna en la que resida o normalmente se encuentre la mascota o animal de compañía. En este caso el registro debe ser presencial.

Dicho registro podrá efectuarse estando o no la mascota o animal de compañía presente.

La municipalidad que cuente con personal capacitado para ello, podrá en el acto de inscripción colocar o implantar un dispositivo de identificación a la mascota que no lo tenga, asignándole, en todo caso, un número de identificación.

Cuando el registro se efectúe con la mascota o animal de compañía presente, el funcionario de la municipalidad correspondiente procederá a registrar, a través de la plataforma virtual referida en el inciso 2º del artículo 41 precedente, la siguiente información:

a) Los datos de la persona, natural o jurídica, que inscribe a la mascota o animal de compañía en calidad de tenedor responsable y formas de contacto, preferentemente teléfono y correo electrónico;

b) Los datos que permiten individualizar a la mascota o animal de compañía indicados en el artículo 43 inciso 1º de este reglamento, y

c) El tipo de dispositivo de identificación, con indicación del número del microchip, en su caso, previa verificación del funcionamiento e información contenida en él, o, en su defecto, el número de identificación asignado por la municipalidad en el acto de inscripción.

Adicionalmente, se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Cédula de identidad u otro documento oficial que permita acreditar la identidad de la persona que inscribe la mascota o animal de compañía;

b) En el caso que la solicitud incluya como tenedor responsable una persona jurídica, copia del documento en el que conste la personería o poder para realizar el registro, y

c) La declaración simple que se indica en el artículo 46 del reglamento, en que manifieste no encontrarse sujeto a la pena de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales.

Cuando el registro se efectúe sin la mascota o animal de compañía presente, el solicitante deberá presentar además el comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía.

Una vez registrada la mascota o animal de compañía, la municipalidad entregará el número de registro a la mascota o animal de compañía.

4.- ¿Cuál es el plazo para inscribir a mi mascota en el Registro Nacional de Mascotas?

El plazo para registrar a las mascotas vence el 12 de febrero de 2019. Sin embargo, cuando se adquiere una nueva mascota, el plazo es de 90 días, contados desde la adquisición.

5.- ¿Qué es el maltrato o crueldad animal y a qué animales aplica?

Es cualquier acción u omisión, ocasional o reiterada que le cause daño, dolor o sufrimiento a un animal. Estos hechos podrán ser sancionados con multa y presidio, además de la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.  El maltrato animal aplica a todos los animales.

6.-  Qué me sucedería si me denuncian por maltrato animal?

Este hecho deberá ser denunciado con todas las pruebas e información correspondiente a la autoridad competente, la cual procederá a investigar y constatar los hechos ocurridos. Siendo determinada por un Juez  la condena y la pena correspondiente.

7.- ¿Cómo denunciar un acto de maltrato o crueldad animal?

El procedimiento comienza al presentar la denuncia formal en Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o en la Fiscalía Local. Los requisitos para denunciar son los siguientes:

La denuncia debe ir acompañada de antecedentes como fecha, lugar, narración del suceso, documento de un Médico Veterinario que indique las lesiones (si existe) Además de todo registro del ilícito que posea la persona (fotografías, videos, audios, testigos, otros). Este trámite debe ser efectuado por una persona mayor de 18 años, y en el caso de ser menor de esa edad, debe ser representado jurídicamente por un mayor de edad. Posteriormente el Ministerio Público revisará la denuncia y tomará las acciones que determine según cada caso.

8.- ¿Qué sucede si mi animal de compañía causa daño a la propiedad o a las personas?

Toda persona responsable de un animal de compañía deberá responder civilmente por los daños que éste ocasione, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.

El dueño del animal no será responsable judicialmente si la persona afectada ingresó a una propiedad sin autorización ni justificación o lo hizo para cometer un delito. Esto se aplica incluso si el perro causa lesiones graves o la muerte.

9.- ¿Qué es un animal potencialmente peligroso?

Se trata de especímenes caninos (perros) potencialmente peligrosos. La autoridad sanitaria calificará tal condición. Sin embargo, de acuerdo a la ley, la condición el carácter de potencialmente peligrosos se determina en base a las siguientes características:

Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu. Características físicas: gran desarrollo de la masa muscular corporal y de los músculos masticatorios, además de gran volumen de cabeza, cuello y tórax. Esto no se aplica a los perros de asistencia para personas con discapacidad. Existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión.

10.- ¿Qué sanciones existen por no cumplir la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas o animales de compañía?

En el caso de no cumplir con las obligaciones que estable la ley, como por ejemplo el no registro de las mascotas, existe una multa que va de 1 a 30 unidades tributarias mensuales (UTM).

Si existe reincidencia, la persona podrá recibir hasta el doble de la multa. Incluso el Juez podría determinar que se decomise o confisque el animal y sea llevado a un centro o sea entregado a otra persona, donde los costos que existiesen sobre los cuidados, alimentación y tratamiento serán de cargo del dueño. Además, si existiese maltrato o crueldad animal, correspondería aplicar las sanciones del Código Penal (presidio y multa, además de la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales).

11.- ¿Cuál es la pena por una acción u omisión que cause daño al animal?

La pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales (UTM), además de la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

Si se causaran lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaran la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales (UTM), además de la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

Información proporcionada por el Juzgado de Policía Local.

Fondo de una arboleda, parte del diseño del sitio web
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