Cristofer Valdés González, Alcalde de San Fabián.
Orgulloso trabuncurano, técnico en administración, trabajador social y hombre de familia, ha sumado una vida de esfuerzo, aprendizaje y perseverancia para cumplir su sueño de dirigir el destino de su comuna.
Nació el 11 de marzo de 1993. Criado en medio de la ruralidad de Trabuncura, conoce de distancias, de esfuerzo, de rigor climático, de la diversidad del trabajo campesino, de la sabiduría ancestral heredada a través de padres, abuelos, tíos y gente amiga del territorio.
Desde pequeño alberga en lo más profundo de sí el deseo de contribuir a mejorar las condiciones de vida de su comunidad. De ahí a ser buen estudiante, buen hijo, buen trabajador, buen deportista, leal, disciplinado y amistoso, siempre escuchando, siempre aprendiendo.
Tras pasar por diversos trabajos e instancias directivas en San Fabián, Ñiquén y la región de Ñuble, encaminó sus esfuerzos a cumplir su gran sueño: ser alcalde de San Fabián. Ha sido un arduo trabajo, a ratos incomprendido, a veces haciendo camino al andar, acompañado siempre de su familia y un fiel equipo, diverso en su composición, con múltiples sueños que se van complementando y enriqueciendo, para hacer llegar un mensaje de esperanza a todos los rincones de la comuna.
Las cosas pueden y deben hacerse mucho mejor. Escuchando, dialogando, perseverando, con creatividad, cordialidad, flexibilidad y también mucha energía. Esa parece ser una de las ideas fuerza de Cristofer Valdés.
Texto por el escritor Jorge Muzam.
Funciones:
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna. El alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El alcalde tendrá atribuciones señaladas en la letras a); b); c); d); e); f); g); h); i); j) ; k); l); ll); m); n); ñ). del art. 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695. Dentro de sus funciones dar cumplimiento a lo señalado en el art. 67 del mismo cuerpo legal. Fuente legal: Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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